LEY GASES FLUORADOS
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El día 29 de octubre de 2013 se aprobó en el Congreso la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, incluido un impuesto que gravará el consumo de refrigerantes HFC.
Estos son los puntos más importantes que afectarán al sector de la refrigeración y clima:
1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales, a partir del 1 de enero de 2014.
2. Tendrá consideración de Hecho Imponible la primera venta o entrega tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, tanto a empresas que lo dediquen a autoconsumo (clientes finales) como a empresas que se dediquen al mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración y climatización.
3. Estará exenta la venta de gases fluorados adquiridos en aparatos o equipos nuevos, es decir el refrigerante que traigan los equipos pre-cargados.
4. La Base Imponible del impuesto estará constituida por el peso del producto expresado en kilogramos y el Tipo Impositivo se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico. En el Boletín está la tabla de los refrigerantes puros, de manera que las mezclas o preparados (todos los que empiezan por 4 y 5), se calculan en función de su contenido.
5. La aplicación será progresiva de manera que en 2014 se pagó el 33%, en este año 2015 el 66% y para el próximo año 2016 el 100% del impuesto.